Gastos Deducibles
Son gastos deducibles los vinculados a la actividad económica y documentados por la correspondiente factura (los tickests no son válidos). Entre otros los referidos a compra de mercancías, material de oficina, gastos de personal y seguridad social, inmuebles (alquileres, reparaciones), gastos financieros, amortización del inmovilizado, impuestos (IBI, tasas) y honorarios de profesionales. No son gastos deducibles las sanciones de la Administración, el impuesto de sociedades, alimentos, espectáculos recreativos, regalos u obsequios.
• Vehículos (con sus gastos asociados gasolina, reparaciones). Sólo son deducibles en el IRPF/Impuesto de sociedades si se utilizan exclusivamente para la actividad económica: lo cual es fácil de justificar si se trata de un vehículo comercial y muy difícil si se trata de un turismo. En el IVA se pueden deducir estos gastos al 50 % (si se trata de un turismo) si se demuestra su utilización en la actividad económica.
• Teléfono móvil: en autónomos sólo permite deducirse este gasto si existen dos líneas de teléfono diferenciadas.
• Vestimenta: sólo es deducible la vestimenta específica para el trabajo: uniformes y vestimenta sólo utilizable en el trabajo.
• Gastos de viaje y representación: siempre que estén debidamente justificados y resulten creíbles (Hacienda no suele aceptar los gastos en fin de semana). En autónomos se deben pagar por medios electrónicos; deducción sujeta a límites monetarios.
• Los gastos de comidas de trabajo deben estar muy bien explicados (qué clientes, en qué negocio concreto) para ser aceptados como deducibles. En autónomos se deben pagar por medios electrónicos; deducción sujeta a límites monetarios.
Vivienda del autónomo
Se puede deducir parte de los gastos de la vivienda del autónomo en el porcentaje que se dedican a la actividad económica y si se comunica a Hacienda en el modelo 036 (entre el 15 % y el 30 %). Los suministros se deducirán aplicando un 30% al porcentaje de vivienda que se dedique a la actividad económica.
Debería realizarse, en caso de alquiler, una factura diferenciada para la parte de la vivienda dedicada a la actividad (con su IVA). Es muy extraño que los arrendadores accedan a ello.