Asesoría fiscal y contable en Madrid


Si busca especialistas en asesoría fiscal y contable en Madrid, nosotros ofrecemos un servicio a medida para empresas, negocios y profesionales. Servicios prestados de Asesoría Fiscal:

• Declaraciones trimestrales de retenciones (modelos 111 y 115), declaración anual (modelos 180 y 190) y certificados de retenciones.
• Declaraciones trimestrales y anuales de IVA.
• Operaciones intracomunitarias: Intrastat y modelo 349.
• Declaraciones de operaciones con terceros e imputación de rentas.
• Declaraciones de renta de autónomos y particulares.
• Impuesto de Sociedades.
• ITP y AJD, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Plusvalía.
• Asesoramiento en temas fiscales: forma jurídica más conveniente, beneficios fiscales.
• Representación ante la Administración Tributaria: reclamaciones, aplazamientos, revisiones de impuestos e Inspección de Hacienda.

Gastos Deducibles


Son gastos deducibles los vinculados a la actividad económica y documentados por la correspondiente factura (los tickests no son válidos). Entre otros los referidos a compra de mercancías, material de oficina, gastos de personal y seguridad social, inmuebles (alquileres, reparaciones), gastos financieros, amortización del inmovilizado, impuestos (IBI, tasas) y honorarios de profesionales. No son gastos deducibles las sanciones de la Administración, el impuesto de sociedades, alimentos, espectáculos recreativos, regalos u obsequios.

Vehículos (con sus gastos asociados gasolina, reparaciones). Sólo son deducibles en el IRPF/Impuesto de sociedades si se utilizan exclusivamente para la actividad económica: lo cual es fácil de justificar si se trata de un vehículo comercial y muy difícil si se trata de un turismo. En el IVA se pueden deducir estos gastos al 50 % (si se trata de un turismo) si se demuestra su utilización en la actividad económica.
Teléfono móvil: en autónomos sólo permite deducirse este gasto si existen dos líneas de teléfono diferenciadas.
Vestimenta: sólo es deducible la vestimenta específica para el trabajo: uniformes y vestimenta sólo utilizable en el trabajo.
Gastos de viaje y representación: siempre que estén debidamente justificados y resulten creíbles (Hacienda no suele aceptar los gastos en fin de semana). En autónomos se deben pagar por medios electrónicos; deducción sujeta a límites monetarios. 
Los gastos de comidas de trabajo deben estar muy bien explicados (qué clientes, en qué negocio concreto) para ser aceptados como deducibles. En autónomos se deben pagar por medios electrónicos; deducción sujeta a límites monetarios.

Vivienda del autónomo


Se puede deducir parte de los gastos de la vivienda del autónomo en el porcentaje que se dedican a la actividad económica y si se comunica a Hacienda en el modelo 036 (entre el 15 % y el 30 %). Los suministros se deducirán aplicando un 30% al porcentaje de vivienda que se dedique a la actividad económica.

Debería realizarse, en caso de alquiler, una factura diferenciada para la parte de la vivienda dedicada a la actividad (con su IVA). Es muy extraño que los arrendadores accedan a ello.

IVA de caja


El impuesto del valor añadido se aplica según el criterio del devengo. Se devenga al emitirse la factura (no al cobrarse) y al recibir la factura (no al pagarse). Se pude optar por el llamado IVA DE CAJA que se aplica en la medida que se realicen los cobros y pagos. Pero, en caso de impago, como muy tarde habría que declarar las facturas el último trimestre del ejercicio posterior a la emisión de la factura.

Es un régimen que tiene su interés sólo en supuestos de previsión de cobro tardío de facturas, pero sin que se produzcan impagados. Tiene más complejidad de gestión por lo que apenas se utiliza.

Facturas impagadas


Para anular a efectos de IVA la factura impagada: debe emitirse una factura rectificativa anulando la anterior siempre que el impago sea de al menos 6 meses y se requiera el pago al deudor notarial o judicialmente. Serán deducibles las facturas impagadas en el impuesto de sociedades/ IRPF siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Servicios de Asesoría Fiscal y Contable


Si busca especialistas en asesoría fiscal y contable en Madrid, nosotros ofrecemos un servicio a medida para empresas, negocios y profesionales.

Servicios prestados de Asesoría Contable:
• Libro diario y mayor.
• Balance de sumas y saldos y de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios del patrimonio neto.
• Libro de ventas e ingresos y de compras y gastos (autónomos), Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (profesionales).
• Libro registro de bienes de inversión.
• Libro registro de IVA: repercutido y soportado.
• Legalización de libros y depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

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