Servicio de gestoría para declaración de la renta


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Servicios prestados:
• Declaración de la renta
• Declaración de la renta de no residentes
• Declaración de la renta de trabajadores desplazados a territorio español.

Retenciones no declaradas


En ocasiones se descuenta por el pagador (empresa o cliente) una cantidad en concepto de retenciones que no es declarada a Hacienda por lo que no aparece en la información fiscal. Según la normativa fiscal existe el derecho a deducirse la retención que el retenedor está obligado a realizar, aunque no se declare o ingrese, siendo el incumplimiento responsabilidad del retenedor.

En el supuesto de falta de declaración de la retención o de una cantidad menor a la debida, habrá que justificarlo documentalmente a la Agencia Tributaria mediante nóminas, facturas, justificantes bancarios de las cantidades abonadas y, es aconsejable, presentar denuncia fiscal contra el retenedor.

Como realizar la declaración


Aunque en determinados supuestos no existe obligación de presentar la declaración es conveniente presentarla si la práctica de retenciones supone una cantidad a devolver o es necesario justificar los ingresos obtenidos durante el año. Es necesario reflejar adecuadamente los datos personales y familiares de los declarantes: datos identificativos, hijos, ascendientes, minusvalías si las hubiese. También deben anotarse correctamente los datos de la vivienda (reflejándose si se trata de propiedad, alquiler u otro vínculo jurídico).

Hay que partir para realizar la declaración de la información fiscal que nos proporciona la Agencia Tributaria. Cualquier discrepancia de dicha información debemos justificarla documentalmente tras presentar la declaración mediante la denominada aportación de documentación complementaria, para evitar posibles requerimientos o reclamaciones. Cualquier rendimiento declarado debe tener su respaldo documental ya sea bancario (ganancias y pérdidas patrimoniales), facturas (rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario) o certificados (donaciones).

No hay que olvidar que existen rendimientos exentos de tributación (pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de trabajadores desplazados al extranjero), pagos que reducen la progresividad (pensiones por alimentos) , reducciones de tributación (amortizaciones, rentas irregulares) y bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores (pérdidas patrimoniales). También debemos aplicar las deducciones aplicables ya sean estatales (vivienda , donativos, maternidad) o autonómicas (nacimiento o adopción de hijos, gastos educativos, alquiler vivienda). Finalmente debemos decir si el resultado sale a pagar la forma de realizar dicho pago: uno o dos plazos, o el fraccionamiento del mismo.

Rendimientos impagados


Salarios:

En el supuesto de salarios impagados no hay que declararlos hasta que se abonen ya sea por la empresa o el FOGASA. Cuando se cobren se declararán mediante declaración complementaria del año en que se debieron percibir sin que supongan dicha declaración complementaria el pago ni de intereses ni la imposición de sanciones. Es conveniente aportar documentación justificativa a esa declaración complementaria. Si los salarios hubiesen sido impagados pero declarados por el pagador no se deben declarar, pero sí justificar su falta de declaración (aportado la reclamación judicial de los mismos).

Arrendamientos:

Como se aplica el criterio del devengo las rentas impagadas deben declararse. Es cierto que se pueden deducir los saldos de dudoso cobro debidamente justificados. Para ser calificados los impagados de dudoso cobro, salvo situación concursal, es necesario que entre la primera gestión de cobro y la finalización del periodo impositivo hayan transcurrido más de 6 meses. Se deducirán los saldos de dudoso cobro en el ejercicio en que cumplan el requisito para tal calificación, aunque el ingreso corresponda a un ejercicio anterior.

Residencia fiscal en España


Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba de lo contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. No basta el hecho físico de residir en otro país, sino que es necesario residir fiscalmente en otro país: ser contribuyente en otro país ya sea formalmente (se ha realizado el trámite de alta fiscal en dicho país) o de hecho (se están abonando los impuestos en otro país). El cambio de residencia a un país considerado paraíso fiscal exige continuar tributando en España.

Si se obtienen rendimientos en España no teniendo la condición de residente deberá presentarse la declaración de la renta de no residentes, que se presenta mediante declaraciones trimestrales.

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