Asesoría para creación de empresas


Si busca un servicio de asesoría para creación de empresas en Madrid, nosotros ofrecemos una cobertura completa. Servicios prestados para la Creación de Empresas

Registro Mercantil Central: solicitud de denominación social.
Agencia Tributaria: solicitud de CIF provisional y definitivo, alta censal.
Notaría: escritura de constitución y poderes.
Registro Mercantil: inscripción de la empresa.
Seguridad Social: alta del autónomo y de la empresa en la Seguridad Social
Comunidad de Madrid: impuesto de operaciones societarias y apertura de centro de trabajo

Circunstancias personales del empresario


• Desempleado:
- Cobrar el paro y estar dado de alta como autónomo: es posible si quedan pendiente de cobro 9 meses o menos de prestación y se comunica al Servicio de Empleo en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad.
- Capitalización del desempleo: si quedan pendiente de cobro más de 3 meses de prestación, y no se trata de un despido que esté recurrido, se puede aplicar la prestación pendiente de cobro a la inversión necesaria para la empresa y/o al pago de la cuota de autónomos. Debe solicitarse dicha capitalización antes del inicio de la actividad.

• Extranjero:
Para poder realizar una actividad económica el extranjero necesita tener la consideración de comunitario, obtener la autorización de trabajo por cuenta propia o el permiso de residencia permanente. Un extranjero que no posea esos requisitos si dispone de NIE sólo puede ser accionista (y apoderado, no administrador) de una sociedad.
El ser accionista de una sociedad que paga sus impuestos y sus nóminas y seguros sociales es un motivo de concesión de permiso de residencia para emprendedores que habilita para ejercer una actividad por cuenta propia.

• Jubilado:
La regla general es que no es compatible la pensión con el trabajo. Sí puede ser accionista o apoderado (no administrador) de una sociedad.
Sin embargo, es compatible trabajar como autónomo y cobrar una pensión de jubilación, que no se haya devengado anticipadamente ni con bonificaciones. Se reducirá la cuantía de la pensión al 50 %. (salvo que se contrate a un trabajador) que volverá al 100 % cuando cese la actividad económica.

Quiero mi empresa ya


Autónomo: alta de actividad en Hacienda y Seguridad Social inmediata. Sociedad civil/comunidad de bienes: demora unos días la cita previa para obtener el NIF provisional. Una vez obtenido el NIF el alta de actividad en Hacienda y Seguridad Social es inmediata.
Sociedad limitada: en un día se obtiene la denominación social en el Registro Mercantil Central. En unos días se obtiene el NIF provisional y el alta de actividad en Hacienda y Seguridad Social. En una semana el cliente tiene la escritura en su poder.

Constitución de sociedad/Inicio de actividad gratuito


No se cobran honorarios por constitución de sociedades ni por inicio de actividad, si se contratan al menos un mes los servicios de asesoría fiscal (y contable y laboral en su caso). Si se repercutirían los gastos de constitución (notaría y registro mercantil).

¿Qué forma jurídica necesito para mi empresa?


Motivos a valorar al elegir la forma jurídica de la empresa:

– Número de socios
– Cuantía de costes de constitución y gestión
– Limitación de responsabilidad frente a acreedores
– Capital a invertir
– Imagen de solidez empresarial
– Sectores de actividad específicos

• Autónomo
Ventajas: menos costes, no existen gastos de constitución, y menor gasto de seguridad social: posibilidad de aplicar la llamada tarifa plana de autónomos, ampliable eventualmente por subvención de una Comunidad Autónoma.
Desventajas:
- Socio único.
-Da menos imagen de empresa importante, aunque para profesionales y pequeños negocios es una opción ideal.
-No limita la responsabilidad de los socios: es la principal desventaja. Si es una actividad que puede generar deudas o existen trabajadores con antigüedad el patrimonio personal responderá de las posibles deudas.

• Sociedad Civil: es un contrato privado (no se acude a una notaría ni se inscribe la sociedad en el registro mercantil) que se registra en la Comunidad Autónoma.
Ventajas:
-Menos costes, no existen gastos de constitución, y menor gasto de seguridad social: posibilidad de aplicar la llamada tarifa plana de autónomos, ampliable eventualmente por subvención de una Comunidad Autónoma.
- No existe capital social mínimo por lo que no requiere un gran desembolso económico.
Desventajas:
- Varios socios, no es posible la sociedad civil unipersonal.
- Da menos imagen de empresa importante, aunque para pequeños negocios es una opción ideal.
- No limita la responsabilidad de los socios: es la principal desventaja. Si es una actividad que puede generar deudas o existen trabajadores con antigüedad el patrimonio personal responderá de las posibles deudas.
- No aconsejable para actividades calificadas como profesionales (abogado, arquitecto): existen las sociedades civiles profesionales, pero son vistas con reticencia por la Agencia Tributaria.

• Comunidad de bienes: es un contrato privado (no se acude a una notaría ni se inscribe la comunidad en el registro mercantil) que se registra en la Comunidad Autónoma. Su régimen es similar a la sociedad civil. Es ideal para gestionar bienes en común, es la forma jurídica adecuada para gestionar el arrendamiento de un local de negocio si existen varios propietarios: no se pueden declarar los ingresos por los propietarios de forma autónoma y es mucho más barato y sencillo que realizarlo mediante una sociedad limitada.

• Sociedad limitada: se constituye en una notaría y se inscribe en el registro mercantil.
Ventajas:
- Socio único (sociedad unipersonal) o varios socios.
- Da más imagen de empresa importante y sólida, aunque en ocasiones es irrelevante. Aconsejable para empresas que asuman posibles deudas y contraten trabajadores.
- Limita la responsabilidad de los socios: es la principal ventaja. Si es una actividad que puede generar deudas su patrimonio personal no responderá de esas deudas.
Desventajas:
- Mayores costes oficiales (notaría y registro) y, lo más importante, mayor gasto de seguridad social.
- El capital social mínimo es de 3.000 € que se puede desembolsar en metálico o aportando bienes.
-No aconsejable para actividades calificadas como profesionales (abogado, arquitecto): existen las sociedades limitadas profesionales, pero son vistas con reticencia por la Agencia Tributaria.

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