Circunstancias personales del empresario
• Desempleado:
- Cobrar el paro y estar dado de alta como autónomo: es posible si quedan pendiente de cobro 9 meses o menos de prestación y se comunica al Servicio de Empleo en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad.
- Capitalización del desempleo: si quedan pendiente de cobro más de 3 meses de prestación, y no se trata de un despido que esté recurrido, se puede aplicar la prestación pendiente de cobro a la inversión necesaria para la empresa y/o al pago de la cuota de autónomos. Debe solicitarse dicha capitalización antes del inicio de la actividad.
• Extranjero:
Para poder realizar una actividad económica el extranjero necesita tener la consideración de comunitario, obtener la autorización de trabajo por cuenta propia o el permiso de residencia permanente. Un extranjero que no posea esos requisitos si dispone de NIE sólo puede ser accionista (y apoderado, no administrador) de una sociedad.
El ser accionista de una sociedad que paga sus impuestos y sus nóminas y seguros sociales es un motivo de concesión de permiso de residencia para emprendedores que habilita para ejercer una actividad por cuenta propia.
• Jubilado:
La regla general es que no es compatible la pensión con el trabajo. Sí puede ser accionista o apoderado (no administrador) de una sociedad.
Sin embargo, es compatible trabajar como autónomo y cobrar una pensión de jubilación, que no se haya devengado anticipadamente ni con bonificaciones. Se reducirá la cuantía de la pensión al 50 %. (salvo que se contrate a un trabajador) que volverá al 100 % cuando cese la actividad económica.
