Asesoría para autónomos


Si busca una asesoría para autónomos en Madrid, nosotros proporcionamos una cobertura a medida de sus necesidades. Servicios prestados para Autónomos y Profesionales:

• Alta, variación de datos y baja en Hacienda y en el régimen de autónomos.
• Capitalización del desempleo en el Servicio de Empleo.
• Gestión de ayudas al empleo autónomo de la Comunidad de Madrid.
• Libro de ventas e ingresos y de compras y gastos (autónomos), Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (profesionales).
• Pagos fraccionados de la renta de profesionales: modelo 130.
• Declaraciones trimestrales (modelos 111 y 115) y anuales (modelos 180 y 190) de retenciones y certificado de retenciones.
• Declaraciones trimestrales y anuales de IVA.
• Declaraciones de renta de autónomos: SIN CARGO EXTRA si contrata el servicio de asesoría.
• Operaciones intracomunitarias: Intrastat y modelo 349.
• Prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

Estimación directa u objetiva (módulos)


En determinadas actividades, y hasta cierto umbral de facturación la Agencia Tributaria permite tributar según el rendimiento real obtenido (el método de estimación directa) o conforme a unos elementos objetivos del negocio (el método de estimación objetiva o módulos) como pueden ser la superficie del local, el consumo eléctrico y los trabajadores empleados. La opción entre un sistema u otro vincula al autónomo durante 3 años; por defecto, a falta de elección, se aplica el sistema de módulos.

Criterios de elección
– Comodidad: se puede pensar que como Hacienda determina el beneficio independientemente de las facturas es posible olvidarse de ellas. Error. de las facturas siempre hay que ocuparse: existe la obligación de llevar un registro de las facturas emitidas, las facturas del inmovilizado se pueden amortizar y existe un régimen similar en IVA al de módulos, el régimen simplificado, que permite deducir algunas facturas recibidas, no todas, pero algunas facturas recibidas hay que conservar. Este no es un criterio adecuado para decidir.
– Cálculo: como el rendimiento estimado se obtiene según unos baremos, por cuya aplicación sabemos cuánto vamos a tributar, si se tiene la convicción razonada del beneficio real a obtener se puede concluir que merece la pena optar por módulos en el supuesto de que con pocos recursos (superficie del local reducida, consumo eléctrico reducido, poco personal) se va a obtener un gran rendimiento económico.
– Prudencia: el problema es que los cálculos son siempre inciertos y el plazo de 3 años permite poca flexibilidad ante las fluctuaciones de la actividad. Si se está empezando, y no se sabe cómo va a ir, es preferible optar por estimación directa y, cuando se vea que va bien, es el momento de elegir la tributación por módulos.

Prestaciones sociales del autónomo: ¿Obligatorias?


Los autónomos, como los trabajadores por cuenta ajena, deben cotizar y tienen derecho a percibir las prestaciones de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, cese de actividad (el paro de los autónomos) y formación. Es obligatorio cotizar por todos estos conceptos sin que sea posible dejar de percibir alguna de estas prestaciones a cambio de disfrutar de una cotización más reducida. Sin embargo, esta obligatoriedad tienes excepciones:

-Pluriactividad: en el supuesto de cotizar tanto en el régimen general como en el de autónomos se puede evitar cotizar por el concepto de incapacidad temporal en el régimen de autónomos.
¿Merece la pena ahorrarse la cotización por incapacidad temporal? Si solo se van a tener bajas médicas de corta duración merece la pena; si se padece una enfermedad de larga duración se echará de menos la prestación.

-Tarifa plana de autónomos: tarifa muy reducida de cotización durante un año (dos años si se realiza la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes), y reducida el 2º año (y en algunos supuestos el 3º) a la que se tiene derecho si no se ha estado de alta como autónomo los 2 años anteriores al inicio de actividad ni se es administrador de una sociedad mercantil ni familiar colaborador de un autónomo. Si se aplica esta tarifa plana es obligatoria la cotización por incapacidad temporal y accidentes de trabajo y opcional la cotización por cese de actividad y formación

Tipo reducido de retención de los autónomos


El tipo habitual a aplicar en las facturas de los profesionales es el 15%. Sin embargo, muchos que inician su actividad desconocen que puede aplicar un tipo de retención menor, el 7%, evitando así adelantar más dinero del debido a Hacienda y privándose de una liquidez tan necesaria en los inicios de su vida profesional. Para aplicar este tipo reducido es necesario estar en el primer ejercicio de inicio de actividad o en los dos siguientes.

Prestación de cese de actividad por pérdidas


Es el motivo más habitual para acceder al llamado paro de los autónomos En un año completo, pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad superiores al 10% de los ingresos, sin que en el cómputo puedan entrar los resultados registrados en el primer año de actividad. Habrá que aportar documentación fiscal (declaraciones de impuestos, certificaciones de la Agencia Tributaria) para demostrar la realidad de las pérdidas. No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante subjetiva y cuestionada por las mutuas al determinar si conceden la prestación, por lo que es frecuente que se rechace la solicitud de prestación.

La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado el año anterior y el plazo de cobro según el periodo de cotización por este concepto (en la misma relación que el desempleo por cuenta ajena).

Pago a cuenta del Impuesto de la Renta


Es en los autónomos el equivalente a la retención en otros ingresos (como en las nóminas). Se presenta trimestralmente, como la declaración del IVA, y se trata de un adelanto de tributación sobre el beneficio que se va obteniendo cuyos pagos realizados se descontarán al presentar la declaración anual de la renta. No es difícil de realizar, pero el mayor problema es que muchos autónomos lo desconocen, se olvidan de presentarlo y, posteriormente, llegan requerimientos y sanciones. de la Agencia Tributaria.

¿En qué casos no existe obligación de presentar esta declaración?
En relación con las actividades profesionales, no será obligatorio presentar el modelo 130/131 si al menos el 70% de los ingresos que generó en el ejercicio anterior fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En caso de inicio de actividad, la regla del 70% se tendrá en cuenta con respecto a los ingresos del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

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