Estimación directa u objetiva (módulos)
En determinadas actividades, y hasta cierto umbral de facturación la Agencia Tributaria permite tributar según el rendimiento real obtenido (el método de estimación directa) o conforme a unos elementos objetivos del negocio (el método de estimación objetiva o módulos) como pueden ser la superficie del local, el consumo eléctrico y los trabajadores empleados. La opción entre un sistema u otro vincula al autónomo durante 3 años; por defecto, a falta de elección, se aplica el sistema de módulos.
Criterios de elección
– Comodidad: se puede pensar que como Hacienda determina el beneficio independientemente de las facturas es posible olvidarse de ellas. Error. de las facturas siempre hay que ocuparse: existe la obligación de llevar un registro de las facturas emitidas, las facturas del inmovilizado se pueden amortizar y existe un régimen similar en IVA al de módulos, el régimen simplificado, que permite deducir algunas facturas recibidas, no todas, pero algunas facturas recibidas hay que conservar. Este no es un criterio adecuado para decidir.
– Cálculo: como el rendimiento estimado se obtiene según unos baremos, por cuya aplicación sabemos cuánto vamos a tributar, si se tiene la convicción razonada del beneficio real a obtener se puede concluir que merece la pena optar por módulos en el supuesto de que con pocos recursos (superficie del local reducida, consumo eléctrico reducido, poco personal) se va a obtener un gran rendimiento económico.
– Prudencia: el problema es que los cálculos son siempre inciertos y el plazo de 3 años permite poca flexibilidad ante las fluctuaciones de la actividad. Si se está empezando, y no se sabe cómo va a ir, es preferible optar por estimación directa y, cuando se vea que va bien, es el momento de elegir la tributación por módulos.


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