¿Qué tipo de contrato necesito?
Si se va a contratar a un trabajador para un servicio u obra determinado está claro que precisamente el contrato por obra o servicio es el adecuado. Si se necesita a un trabajador para trabajar unos días o unos meses lo que necesita es un contrato eventual para circunstancias de la producción (si el periodo de prueba dura varios meses es aconsejable realizar un contrato fijo). Si se va a contratar a un trabajador, pero no se sabe cuánto tiempo va a estar en la empresa ni si realmente es el trabajador adecuado al puesto, la cuestión es si optamos por un contrato temporal que se puede convertir posteriormente en fijo u optamos directamente por un contrato fijo. Para tomar dicha decisión no sólo hemos de valorar la diferente indemnización al finalizar el contrato (mayor lógicamente en un contrato indefinido) sino la mayor burocracia (es necesario una resolución del SMAC o de un juzgado de lo social para que la Agencia Tributaria permita la deducción de la indemnización por despido improcedente) y conflictividad (no existe la misma percepción ante uno al que no le renueven el contrato u otro al que despiden) que supone el despido.
Existen bonificaciones y, en ocasiones subvenciones de las comunidades autónomas, que pueden aconsejar la contratación indefinida. Dichas bonificaciones y subvenciones suelen estar vinculadas al mantenimiento del empleo y del empleo fijo, circunstancias que no siempre es posible cumplir: no desprecie el beneficio económico, pero tampoco ignore los riesgos asumidos.
Existen colectivos cuya contratación está bonificada de manera destacada tanto si se contratan de forma indefinida (discapacitados, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social) como temporal (víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, contratos de interinidad para sustituir a mujeres durante el embarazo) lo que se debe aprovechar.


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